Seguro obligatorio de embarcaciones de recreo: qué dice el RD 607/1999

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En España, toda embarcación de recreo con motor tiene que estar asegurada, ya sea una lancha pequeña, una semirrígida o una moto de agua. La obligación viene del Real Decreto 607/1999, en vigor desde el 1 de julio de 1999, que también fija qué cubre el seguro, qué excluye y qué documentación hay que llevar a bordo.

Qué embarcaciones están obligadas a tener seguro

El artículo 2 del reglamento obliga a dos grupos:

  • Todas las embarcaciones de recreo o deportivas propulsadas a motor: lanchas, fuerabordas, yates, neumáticas y semirrígidas con motor, y también las motos de agua.
  • Las embarcaciones sin motor de más de 6 metros de eslora, como muchos veleros de crucero.
Embarcación¿Seguro obligatorio?
Lancha o fuerabordaSí
Moto de aguaSí
Neumática o semirrígida con motorSí
Velero con motor (aunque sea auxiliar)Sí
Velero sin motor de más de 6 mSí
Velero ligero sin motor de 6 m o menosNo (recomendable)
Kayak o paddle surf sin motorNo

Las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas y entren o salgan de un puerto español también tienen que acreditar un seguro de responsabilidad civil, propio o equivalente (artículo 4).

Los casos de los veleros están desglosados en la guía del seguro de velero.

Qué cubre el seguro obligatorio

Es un seguro de responsabilidad civil extracontractual: paga los daños que la embarcación cause a otras personas o a sus bienes. Cubre al propietario, al patrón autorizado y a quienes le ayuden a gobernar la embarcación.

Los límites están en el artículo 8. El reglamento los expresa todavía en pesetas:

Tipo de dañoLímite (pesetas)Equivalencia en euros
Daños personales, por víctima20.000.000120.202,42 €
Daños personales, máximo por siniestro40.000.000240.404,84 €
Daños materiales y pérdidas económicas, por siniestro16.000.00096.161,94 €

Estos importes no se han actualizado desde 1999. Un accidente con varios heridos puede superarlos, y el exceso lo paga el propietario. Por eso casi todas las aseguradoras ofrecen una responsabilidad civil voluntaria que amplía esas cantidades.

Qué no cubre

El artículo 7 excluye, entre otras cosas:

  • Los daños a la propia embarcación.
  • Los daños a bienes que estén en poder del asegurado.
  • Las multas y sanciones.
  • Los daños en regatas y competiciones, que necesitan un seguro especial.

El robo del motor, el hundimiento en el amarre durante un temporal o un remolque en el mar quedan por tanto fuera, y se cubren con garantías voluntarias. Están explicadas en qué cubre un seguro de barco.

El seguro también cubre el barco amarrado

El artículo 3 exige que la cobertura incluya los periodos en que la embarcación está atracada o fondeada, porque también ahí puede causar daños. Un barco que se suelta en un temporal y golpea a los de al lado es un siniestro de responsabilidad civil. Dar de baja el seguro durante la invernada en puerto deja la embarcación sin cobertura obligatoria.

Qué documento hay que llevar a bordo

Según el artículo 12, la prueba de que el seguro está en vigor es el justificante del pago de la prima del periodo en curso. Debe indicar la aseguradora, la embarcación asegurada, el periodo de cobertura y que se trata de un seguro obligatorio.

Esa documentación tiene que estar a bordo. Si las autoridades la piden y no se lleva, hay cinco días hábiles para acreditar que el seguro estaba vigente. Lo práctico es guardar una copia en una funda estanca dentro del barco (en el cofre, si es una moto de agua o una neumática) y otra en el móvil.

El Real Decreto 607/1999, artículo por artículo

ArtículoQué regula
Art. 2Quién está obligado: embarcaciones a motor y sin motor de más de 6 m
Art. 3El seguro cubre también la embarcación atracada o fondeada; las regatas necesitan seguro especial
Art. 4Embarcaciones extranjeras que entran o salen de puertos españoles
Art. 7Exclusiones: daños a la propia embarcación, bienes en poder del asegurado, multas, regatas
Art. 8Límites de cobertura (120.202,42 € por víctima, 240.404,84 € por siniestro, 96.161,94 € en daños materiales)
Art. 12Justificante a bordo y cinco días hábiles para acreditarlo

El reglamento no se ha modificado desde su entrada en vigor. La versión consolidada está en el BOE.

Navegar sin el seguro obligatorio es una infracción administrativa en materia de navegación y puede acabar en sanción. Además, si se causa un accidente sin seguro, el propietario responde con su patrimonio de todos los daños, y con heridos de por medio la cantidad puede ser muy alta.

Cómo contratar el seguro

El precio depende del tipo de embarcación, la eslora, la potencia, el valor, el amarre y las coberturas. No hay una tarifa única, y para el mismo barco la diferencia entre aseguradoras puede ser grande.

En el comparador de seguros de embarcaciones rellenas un único formulario y una correduría de seguros te envía las opciones. Para motos de agua hay una página específica: seguro de moto de agua.

Fuente: Real Decreto 607/1999, de 16 de abril (BOE núm. 103, de 30 de abril de 1999). Las equivalencias en euros aplican el tipo fijo de 166,386 pesetas por euro.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula el seguro obligatorio de embarcaciones?

El Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, que aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil de las embarcaciones de recreo o deportivas. Está en vigor desde el 1 de julio de 1999.

¿Una embarcación sin motor necesita seguro?

Solo si mide más de 6 metros de eslora. Un velero ligero, un kayak o una tabla sin motor de 6 metros o menos no está obligado, aunque es recomendable asegurarlo.

¿El seguro obligatorio cubre los daños de mi barco?

No. La responsabilidad civil obligatoria solo paga los daños que causes a otros. Para cubrir tu propia embarcación hace falta contratar daños propios o un todo riesgo.

¿Necesito seguro si el barco está amarrado y no navego?

Sí. El reglamento exige que el seguro cubra también los periodos en que la embarcación está atracada o fondeada, porque también puede causar daños a otros barcos o a las instalaciones del puerto.

¿Sirve mi seguro para participar en una regata?

No. Las regatas y competiciones quedan fuera del seguro obligatorio y exigen un seguro especial que cubra ese riesgo.

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