Barcos, veleros y motos de agua
Seguro de embarcaciones de recreo: compara el seguro de tu barco
Seguro náutico para barcos a motor, veleros, neumáticas y motos de agua. Pide precio online y una correduría compara por ti entre varias aseguradoras.
- Seguro obligatorio de responsabilidad civil (RD 607/1999)
- Todo riesgo, robo, asistencia en el mar y remolque
- Presupuesto gratis y sin compromiso
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¿Qué embarcación quieres asegurar?
Cada tipo de barco tiene sus riesgos y sus coberturas. Elige el tuyo.
Barco a motor
Lanchas, fuerabordas, yates. Si llevan motor, el seguro es obligatorio.
Velero
Obligatorio con motor o con más de 6 metros de eslora. Mira en qué caso estás.
Moto de agua
Obligatorio para circular. Te explicamos qué cubre y qué conviene añadir.
Neumática y semirrígida
Zodiac y semirrígidas: si llevan motor, necesitan seguro.
¿Por qué asegurar tu embarcación?
Si tu barco tiene motor, la ley te obliga a tener un seguro de responsabilidad civil. Cubre los daños que causes a otras personas o a otros barcos mientras navegas y también cuando estás amarrado.
Ese seguro mínimo no paga nada de tu propia embarcación. Si te roban el motor fueraborda, se incendia el barco en el pantalán o te quedas sin motor a tres millas de la costa, lo pagas tú. Para eso están las coberturas voluntarias.
| Cobertura | Obligatoria | Qué te cubre |
|---|---|---|
| Responsabilidad civil obligatoria | Sí (motor o > 6 m) | Daños a terceros, hasta los límites legales |
| RC voluntaria | No | Amplía los límites de la obligatoria |
| Daños propios | No | Choque, varada, temporal, hundimiento |
| Robo e incendio | No | Robo del barco, del motor o de equipos |
| Asistencia y remolque | No | Remolque a puerto por avería en el mar |
| Accidentes de ocupantes | No | Lesiones de quienes van a bordo |
| Defensa jurídica | No | Abogados y reclamaciones tras un siniestro |
Te lo explicamos con detalle en qué cubre un seguro de barco.
Cómo funciona
Nos cuentas tu barco
Tipo, eslora, año, uso, zona de navegación y la cobertura que buscas. Son unos minutos.
El corredor compara
Una correduría de seguros consulta tu caso con varias aseguradoras.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el seguro de embarcación en España?
Sí, para la mayoría. El Real Decreto 607/1999 obliga a tener un seguro de responsabilidad civil a todas las embarcaciones de recreo propulsadas a motor (motos de agua incluidas), y a las que no tienen motor pero miden más de 6 metros de eslora.
¿Qué cubre el seguro obligatorio?
Solo los daños que causes a otros: hasta 120.202,42 € por víctima en daños personales (con un máximo de 240.404,84 € por siniestro) y hasta 96.161,94 € en daños materiales. No cubre los daños a tu propia embarcación: para eso hace falta un seguro voluntario más amplio.
¿Tengo que llevar el seguro a bordo?
Sí. El justificante del seguro en vigor debe estar a bordo. Si te lo piden y no lo llevas, tienes cinco días hábiles para acreditar que la póliza estaba vigente.
¿Un velero pequeño necesita seguro?
Un velero sin motor de 6 metros de eslora o menos no está obligado. Si lleva motor, aunque sea un fueraborda pequeño, sí lo está. Aun así, conviene asegurarlo: un golpe a otro barco en el puerto puede salir caro.
¿Cuánto cuesta asegurar un barco?
Depende del tipo de embarcación, la eslora, la potencia, el valor, la zona de navegación y las coberturas. Por eso pedimos esos datos en el formulario: el corredor compara con varias aseguradoras y te envía el presupuesto real, no una cifra genérica.
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