Barcos, veleros y motos de agua

Seguro de embarcaciones de recreo: compara el seguro de tu barco

Seguro náutico para barcos a motor, veleros, neumáticas y motos de agua. Pide precio online y una correduría compara por ti entre varias aseguradoras.

  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil (RD 607/1999)
  • Todo riesgo, robo, asistencia en el mar y remolque
  • Presupuesto gratis y sin compromiso
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¿Por qué asegurar tu embarcación?

Si tu barco tiene motor, la ley te obliga a tener un seguro de responsabilidad civil. Cubre los daños que causes a otras personas o a otros barcos mientras navegas y también cuando estás amarrado.

Ese seguro mínimo no paga nada de tu propia embarcación. Si te roban el motor fueraborda, se incendia el barco en el pantalán o te quedas sin motor a tres millas de la costa, lo pagas tú. Para eso están las coberturas voluntarias.

CoberturaObligatoriaQué te cubre
Responsabilidad civil obligatoriaSí (motor o > 6 m)Daños a terceros, hasta los límites legales
RC voluntariaNoAmplía los límites de la obligatoria
Daños propiosNoChoque, varada, temporal, hundimiento
Robo e incendioNoRobo del barco, del motor o de equipos
Asistencia y remolqueNoRemolque a puerto por avería en el mar
Accidentes de ocupantesNoLesiones de quienes van a bordo
Defensa jurídicaNoAbogados y reclamaciones tras un siniestro

Te lo explicamos con detalle en qué cubre un seguro de barco.

Cómo funciona

1

Nos cuentas tu barco

Tipo, eslora, año, uso, zona de navegación y la cobertura que buscas. Son unos minutos.

2

El corredor compara

Una correduría de seguros consulta tu caso con varias aseguradoras.

3

Eliges y contratas

Recibes las ofertas y decides. Sin compromiso y sin coste por pedir presupuesto.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el seguro de embarcación en España?

Sí, para la mayoría. El Real Decreto 607/1999 obliga a tener un seguro de responsabilidad civil a todas las embarcaciones de recreo propulsadas a motor (motos de agua incluidas), y a las que no tienen motor pero miden más de 6 metros de eslora.

¿Qué cubre el seguro obligatorio?

Solo los daños que causes a otros: hasta 120.202,42 € por víctima en daños personales (con un máximo de 240.404,84 € por siniestro) y hasta 96.161,94 € en daños materiales. No cubre los daños a tu propia embarcación: para eso hace falta un seguro voluntario más amplio.

¿Tengo que llevar el seguro a bordo?

Sí. El justificante del seguro en vigor debe estar a bordo. Si te lo piden y no lo llevas, tienes cinco días hábiles para acreditar que la póliza estaba vigente.

¿Un velero pequeño necesita seguro?

Un velero sin motor de 6 metros de eslora o menos no está obligado. Si lleva motor, aunque sea un fueraborda pequeño, sí lo está. Aun así, conviene asegurarlo: un golpe a otro barco en el puerto puede salir caro.

¿Cuánto cuesta asegurar un barco?

Depende del tipo de embarcación, la eslora, la potencia, el valor, la zona de navegación y las coberturas. Por eso pedimos esos datos en el formulario: el corredor compara con varias aseguradoras y te envía el presupuesto real, no una cifra genérica.